Voy a transcribir la respuesta oficial del Servicio de Regulación e Inspección del Juego de Portugal (SRIJ), que confirma que Duospin Casino no tiene licencia para operar en territorio portugués.
Esto demuestra que la plataforma opera ilegalmente, sin ningún marco legal ni protección para los jugadores.
La situación se vuelve aún más grave teniendo en cuenta que el gerente VIP me indujo a jugar repetidamente, con falsas promesas de que subiría de nivel y tendría acceso a retiros más grandes y rápidos, lo que resultó en la pérdida de 85.000 €.
Considero esencial que este hecho se tenga en cuenta en el análisis de mi denuncia y que otros jugadores sean alertados del riesgo que supone depositar en esta plataforma.
"Señora Vera Ribeiro, buenas tardes.
Acusamos recibo de su contacto a continuación, en respuesta al cual se le transmite que con la entrada en vigor del Régimen Jurídico de los Juegos y Apuestas en Línea (RJO), aprobado por el Decreto-Ley n.º 66/2015, de 29 de abril, la prestación de juegos y apuestas en línea solo podrá ser asegurada por entidades a las que se les otorgue, por parte del organismo de control, inspección y regulación, licencias de funcionamiento para el desarrollo de esa actividad.
En este contexto, se confirma que la entidad a la que se refiere no dispone de licencia para operar juegos y apuestas en línea, como se puede comprobar en la página web del Servicio de Regulación e Inspección del Juego (SRIJ), que publica la lista de entidades que, habiendo obtenido una licencia, están legalmente habilitadas para operar juegos y apuestas en línea en Portugal (Onde pode jogar | SRIJ (turismodeportugal.pt)) .
También queremos señalar que la práctica de juegos de azar y apuestas en línea en sitios ilegales carece de toda protección jurídica y, en virtud del artículo 58(2) del RJO, puede incluso ser sancionada.
Asimismo, le informamos de que, en el ámbito de sus competencias, el SRIJ, como organismo de control, inspección y regulación, al tener conocimiento de un sitio web que ofrece juegos y apuestas en línea a través de una entidad que no está legalmente habilitada para ello, le notificará el cese de dicha actividad y la retirada del servicio de juegos y apuestas en línea de Internet (sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que incurra), de conformidad con el artículo 47(2) del RJO. Este procedimiento ya se ha puesto en marcha para varias entidades y se pondrá en marcha siempre que se produzca la situación mencionada. Si las entidades no cesan su actividad ni retiran el servicio de Internet en el plazo establecido, el organismo de control, regulación e inspección notificará a los proveedores de servicios de red intermediarios para que impidan el acceso, la disponibilidad y el uso de esta oferta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47(3) y 31, ambos del RJO.
En vista de lo anterior, las entidades que no cuentan con licencia quedan fuera del ámbito de actuación del SRIJ, por lo que no es posible dar seguimiento a su presentación.
Con los mejores deseos,"