El TJCE aclara además que, en el contexto de una solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución, los tribunales y autoridades del Estado miembro de ejecución no están autorizados a examinar una decisión adoptada en el Estado miembro de origen sobre un crédito no controvertido o su confirmación como título ejecutivo europeo. Al examinar tal solicitud de suspensión, para determinar la existencia de circunstancias excepcionales, estos órganos jurisdiccionales u organismos deberían limitarse a sopesar los intereses del acreedor en la ejecución inmediata y los intereses contrapuestos del deudor. Por último, el TJCE afirma que si la ejecutabilidad de una decisión confirmada como título ejecutivo europeo ha sido suspendida en el Estado miembro de origen, el tribunal nacional del Estado miembro de ejecución debe garantizar que el procedimiento haya sido suspendido.
sobre TJUE, sentencia de 16 de febrero de 2023 - C-393/21
Equipo editorial beck-aktuell, 17 de febrero de 2023.
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El texto completo de la sentencia del TJCE se puede encontrar en el sitio web del Tribunal.
De la base de datos en línea de Beck
Abogado General del TJUE, Cooperación judicial en asuntos civiles, Reglamento (CE) n.º 805/2004, Título ejecutivo europeo para reclamaciones indiscutidas, Suspensión de la ejecución de una decisión confirmada como título ejecutivo europeo, Requisitos, Circunstancias excepcionales, BeckRS 2022, 28046
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