Lamentablemente, mis bancos no me han sido de mucha ayuda.
En cambio, solicité toda la información disponible sobre mis transacciones y contacté directamente con las entidades adquirentes. Los resultados han sido muy positivos.
Las cuatro entidades adquirentes con las que me he puesto en contacto han emitido reembolsos; en algunos casos, en un plazo de 2 días y, como máximo, en el plazo de una semana.
La devolución del cargo puede funcionar si su banco está dispuesto a ayudarle, pero generalmente solo tiene una oportunidad para solicitarla y el proceso correspondiente está sujeto a un plazo de 120 días.
Presentar una reclamación directamente al adquirente es una vía diferente. Si dispone del TRI correcto y presenta la reclamación al adquirente adecuado a través del canal correcto, el proceso puede ser mucho más rápido. También es posible presentar una reclamación incluso cuando la transacción tenga varios años de antigüedad, dependiendo del marco regulatorio aplicable al adquirente y del tipo de reclamación.
Por ejemplo, la FCA generalmente permite que las quejas se presenten dentro de los 6 años posteriores al suceso o, si es posterior, dentro de los 3 años posteriores a la fecha en que el consumidor tuvo conocimiento de que tenía motivos para quejarse.
Por lo tanto, en mi experiencia, identificar al adquirente correcto y presentar una reclamación debidamente documentada es sumamente importante.
En mi caso, DECTA ha sido el único adquirente que ha tardado mucho tiempo sin dar ningún resultado concreto hasta el momento. 
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