Acceso al territorio y alias
Introductorio
En esta sección, se analizan las normas y reglamentos relacionados con el acceso a los sitios web.
Acceso al territorio
El Operador no puede ofrecer Servicios B2C a ninguna persona que resida en un Territorio si esto ha sido prohibido por algún acuerdo con Terceros, como, entre otros, Procesadores de pago y Proveedores de juegos. Es responsabilidad exclusiva del Operador conocer las limitaciones derivadas de dichas prohibiciones a sus Servicios B2C.
El Operador está obligado a disponer que las personas que residan en estos Territorios prohibidos no puedan ver o acceder al Sitio Web. Como reemplazo, el Operador dispondrá que se muestre una notificación en tales casos, explicando por qué dicha persona no puede ver dicho Contenido.
El Operador observará en todo momento las normas y reglamentos nacionales e internacionales que permitan o prohíban la exhibición de Contenidos, de los cuales el Operador es el único responsable.
El Operador está obligado a Informar, como un Incidente, cualquier notificación de cualquier Regulador que indique que el Operador ha permitido que personas en un Territorio prohibido vean o accedan al Sitio web dentro de un Día hábil después de que se haya recibido dicha notificación. El no hacerlo o hacerlo a tiempo resultará en un incumplimiento sustancial del Acuerdo de PI. El Operador está obligado a responder al Regulador que emitió la notificación, dentro del plazo exigido.
Fuente: sitio web de CEG (licenciatario del casino Mystake)


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